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Iniciemos por definir que el reparto de utilidades es un derecho constitucional, irrenunciable y adquirido de los trabajadores, donde las empresas están obligadas por ley a repartir parte de sus ganancias entre sus empleados, las cuales deben ser pagadas en el mes de mayo de cada año.

Conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, la empresa debe destinar el 10% de su utilidad fiscal (es decir, después del pago de impuestos) y repartirla entre los trabajadores en dos partes iguales:

  • La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios;
  • Y la segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Otro de los cambios que se determinaron recientemente es que hay un límite sobre el monto que los trabajadores puedenobtener;recibirán el equivalente de hasta tres meses de su sueldo o el promedio de PTU recibido en los últimos tres años, lo que resulte más favorable para el trabajador.

Los empleadores tienen todo el mes de mayo para pagar a los empleados la proporción correspondiente a las utilidades generadas. Por lo cual, la fecha límite para cubrir esta prestación es el 31 de mayo.

No obstante, las personas físicas con actividades empresariales que pagan utilidades a sus empleados tienen como fecha límite el 30 de junio.

Tienen derecho a recibir utilidades los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días en una empresa para un patrón y que perciben sus ingresos vía nómina.

Pero hay excepciones. Y los trabajadores que por ley no tienen derecho a esta prestación son los directores de empresas, administradores, gerentes generales, socios y accionistas. Los trabajadores eventuales con menos de 60 días laborados en el año correspondiente tampoco serán beneficiados con esta repartición, así como los prestadores de servicios profesionales.

Ahora bien, es importante mencionar que la ley también contempla las empresas o empleadores que no están obligados a pagar utilidades:

  • Empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
  • Empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  • Instituciones de asistencia privada reconocidas por leyes, sin fines de lucro.
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta sea menor a 300,000 pesos.