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Si eres una persona física y estás en el proceso de preparar tu declaración anual, es crucial que comprendas tu derecho a incluir tus deducciones personales. Sin embargo, es importante destacar que no todos los gastos pueden ser considerados como tales. Por lo tanto, es fundamental delimitar qué tipos de gastos son elegibles y cuáles no lo son, ya que no todos los montos podrán ser tomados en cuenta para la disminución de tus ingresos en el ejercicio fiscal anual. Esta guía te proporcionará la información necesaria para entender mejor este proceso y aprovechar al máximo tus deducciones personales.  

Comencemos definiendo qué son las deducciones personales. Estas son los gastos que tienes derecho a reportar como contribuyente para así disminuir tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio, lo cual ayuda a reducir la carga tributaria. 

Revisemos detalladamente cada una de ellas, con sus especificaciones y limitantes correspondientes: 

Servicios de Salud 

Se consideran deducciones personales todos los honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en psicología y nutrición. Estos son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes. 

Los gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales son deducibles, pero no proceden los comprobantes de farmacias. 

También son deducibles los honorarios a enfermeras, análisis y estudios clínicos, así como la compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, incluidas las prótesis. Además, se pueden deducir los gastos por la compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales. 

Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social también son deducibles. 

Estos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos. 

Servicios Educativos 

Se consideran deducciones personales las colegiaturas pagadas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios, desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente. Los montos máximos anuales de deducción son los siguientes: 

  • Preescolar: $14,200 
  • Primaria: $12,900 
  • Secundaria: $19,900 
  • Profesional técnico: $17,100 
  • Bachillerato o equivalente: $24,500 

Para poder aprovechar este beneficio, es necesario contar con el comprobante de pago correspondiente. Si realizas pagos en un mismo ejercicio fiscal por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos para la misma persona, el límite anual de deducción será el correspondiente al monto mayor de los dos niveles, independientemente de si se trata del nivel que concluyó o del que inició. 

No son deducibles las cuotas por inscripción o reinscripción. En cuanto al transporte escolar, solo es deducible si es obligatorio. 

Es importante realizar estos pagos mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, débito o servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo. 

Otras deducciones 

  • Los gastos funerarios, ya sea para tu cónyuge o concubino/a, padres, abuelos, hijos y nietos, pueden ser realizados con cualquier medio de pago, pero es necesario contar con la factura correspondiente. 
  • Los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otros, pueden ser deducibles, siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. 
  • Los donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos no deben ser onerosos ni remunerativos. El monto de los donativos no debe exceder el 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes. 
  • Las aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore) son deducibles. 
  • El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda el 5%, también es deducible. 

Presentar estas deducciones en tu Declaración Anual puede resultar en un saldo a favor. 

El monto total de las deducciones personales, excluyendo ciertas excepciones, no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor. 

Es importante tener en cuenta que la fecha límite para presentar el reporte de tu año fiscal ante el SAT es el 30 de abril. 

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