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Pregúntale a un contador: Tomar posesión de un propiedad antes de la firma de escrituras.

El condominio que compramos a través de nuestra corporación en una preventa el año pasado, finalmente se terminió de construir y estamos listos para tomar posesión. Sin embargo, tomaremos posesión antes de firmar las escrituras y aún no tendremos una copia del título de propiedad. Estamos deseosos de tener nuestro condominio en las listas de alquiler a tiempo para la temporada alta. ¿Hay algún problema si alquilamos antes de tener el título de propiedad?

Cuando se compra una propiedad a través de una corporación en México, su contador debe registrar la propiedad en los registros contables del SAT y debe contar con el título de propiedad para poder hacerlo. Una vez que la propiedad esté registrada, su corporación podrá comenzar a recibir ingresos a través de la propiedad en alquiler.

Si bien tomar posesión de una propiedad antes de firmar las escrituras es una práctica común aquí en México. El SAT lo considería como una irregularidad si se comenzara a alquilar la propiedad, y se informara de ingresos, si la propiedad aún no se encuentra en los registros contables de la empresa. Para evitar cualquier problema con el SAT, incluidas multas o auditorías, recomendamos encarecidamente no alquilar la propiedad hasta que haya firmado las escrituras y tenga en su poder al menos, una copia certificada del título de propiedad. De esa manera, su contador puede registrar la propiedad y no habrá preocupaciones por una visita de un inspector del SAT.

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